Cuánto cuesta una instalación
La referencia independiente más fiable sigue siendo el National Survey Report del IEA-PVPS, que sitúa el residencial de 5 a 10 kW en 1,4 €/W sin IVA. Con el 21 % aplicable en la mayoría de los casos, eso son alrededor de 1.700 € por kWp llave en mano. Un equipo típico de 5 kW se mueve por tanto en el entorno de los 8.000–8.500 €.
Conviene decirlo con claridad: no existe una estadística oficial española de precios por tramo de potencia. El único anclaje público son los topes de coste elegible del RD 477/2021 — de 300 a 600 €/kWp para residencial — pero eran límites de subvención, no precios de mercado. Cualquier tabla de precios por 3, 6 y 10 kWp que encuentre está extrapolada.
El IVA
El tipo general es el 21 %. El 10 % solo se aplica si la obra encaja como renovación y reparación según el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA: vivienda de al menos dos años de antigüedad, cliente particular y materiales que no superen el 40 % de la base imponible. No es automático, y quien se lo aplique debe poder justificarlo.
Las ayudas que siguen vivas
IBI e ICIO: lo más rentable, y lo más desigual
El artículo 74.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % del IBI a los inmuebles con instalaciones de aprovechamiento solar homologadas. El artículo 103.2.b permite bonificar hasta el 95 % del ICIO, el impuesto sobre la obra.
Las dos son potestativas: cada ayuntamiento decide si las aplica, durante cuántos años y con qué tope, a través de su ordenanza fiscal. En municipios que aplican el máximo, la bonificación del IBI durante varios años puede cubrir una parte significativa de la inversión; en otros no hay absolutamente nada. Es lo primero que conviene consultar, y se hace en la sede electrónica del ayuntamiento o llamando a la oficina de tributos.
El Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026, modificó este artículo y permite además tipos diferenciados para instalaciones compartidas de comunidades energéticas.
Deducción en el IRPF
El Real Decreto-ley 16/2025 prorrogó las deducciones por obras de eficiencia energética. Para una instalación fotovoltaica la vía practicable es la del 40 %, con base máxima de 7.500 €, que exige acreditar una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la clase energética A o B. Se aplica a cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026, y el certificado energético posterior a la obra debe emitirse antes del 1 de enero de 2028.
La condición del certificado no es un detalle: sin el certificado posterior que demuestre la mejora, no hay deducción. Encárguelo antes de empezar la obra, no después.
Programas autonómicos
Varias comunidades mantienen convocatorias propias, con plazos y dotaciones que cambian cada año. No damos aquí una lista porque quedaría desfasada en semanas: consulte la sede electrónica de la agencia de energía de su comunidad antes de firmar el presupuesto, ya que casi todas exigen solicitar la ayuda antes de iniciar la instalación.
La compensación simplificada de excedentes
Es el mecanismo estándar para el autoconsumo doméstico, regulado por el artículo 14 del RD 244/2019. Requiere que la generación asociada no supere los 100 kW, un único contrato de suministro, y un contrato de compensación firmado con la comercializadora.
El precio depende de su tarifa. Con PVPC, los excedentes de cada hora se valoran al precio del mercado diario e intradiario de esa hora, descontado el coste de los desvíos. En el mercado libre, el precio es el que usted pacte con la comercializadora — y varía mucho de una a otra, así que es un punto de negociación real.
El límite clave, y conviene entenderlo bien: el valor de los excedentes nunca puede superar el valor de la energía consumida de la red en el periodo de facturación. La compensación puede dejar a cero el término de energía de su factura, pero no genera saldo negativo, ni pago en efectivo, ni se acumula al mes siguiente. Los peajes, cargos y el término de potencia se siguen pagando íntegros.
De ahí la regla de oro española: dimensione por consumo, no por tejado. Todo lo que exceda su consumo anual se regala.
Trámites y legalización
La guía de referencia es la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo del IDAE. En resumen, para una vivienda:
- Documentación técnica: hasta 10 kW en baja tensión basta una Memoria Técnica de Diseño firmada por la empresa instaladora; por encima de 10 kW hace falta proyecto firmado por técnico competente.
- Permiso municipal: declaración responsable o comunicación previa en la mayoría de municipios — permite empezar de inmediato — o licencia de obra donde la ordenanza lo exija.
- CIE (boletín eléctrico) emitido por la instaladora al terminar. Por encima de 10 kW se añade certificado final de obra.
- Legalización: la comunidad autónoma registra el CIE y traslada los datos a la distribuidora en unos 10 días; la distribuidora modifica el contrato de acceso en unos 5 días y avisa a la comercializadora.
- CAU: el código de autoconsumo se solicita a la distribuidora; son los 22 caracteres del CUPS más una «A» y tres dígitos.
En conjunto, de 30 a 60 días desde el fin de la obra hasta tener la compensación funcionando en factura. Si su instalador le dice que no hay que legalizar nada, cambie de instalador.
Elegir instalador
La empresa debe estar habilitada como empresa instaladora en baja tensión según la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico. Hay dos categorías, básica (IBTB) y especialista (IBTE), y la lista reservada a la categoría especialista incluye expresamente las instalaciones generadoras de baja tensión (ITC-BT-40). Para autoconsumo fotovoltaico, por tanto, hace falta la categoría especialista.
Cómo comprobarlo: la empresa presenta una declaración responsable ante la consejería de industria de su comunidad y queda inscrita en el Registro Integrado Industrial. Pida el número de registro y el modelo de CIE que está autorizada a emitir, y contrástelo en el buscador público de su comunidad.
Pida dos presupuestos con marca y modelo de módulos e inversor, y pregunte explícitamente quién se encarga de la legalización y del contrato de compensación. Es donde se pierden las semanas.
Calcúlelo para su tejado
El simulador aplica el régimen español de compensación, su consumo real y la irradiación de su municipio. Sin registro, y lo que introduce no sale de su navegador.
Abrir el simulador para EspañaAyudas y tarifas cambian a menudo, y las bonificaciones municipales varían de un ayuntamiento a otro. Esta página se verificó el 15 de septiembre de 2026 — confirme los datos en los organismos citados antes de firmar.
Las fuentes
- IEA-PVPS — National Survey Report Spain — iea-pvps.org · publicado dic. 2024
- BOE — RD 244/2019, autoconsumo de energía eléctrica (texto consolidado) — boe.es · consultado 15/09/2026
- BOE — Real Decreto-ley 16/2025, deducciones por eficiencia energética — www.boe.es · 23/12/2025
- Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, arts. 74.5 y 103.2.b — www.boe.es · modificado por RDL 7/2026, 22/03/2026
- AEAT — deducciones por obras de mejora de eficiencia energética — sede.agenciatributaria.gob.es · consultado 15/09/2026
- IDAE — Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, v6.0 — www.idae.es · 09/07/2024
- IDAE — ayudas a renovables en autoconsumo (RD 477/2021) — www.idae.es · plazo cerrado el 31/12/2023
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión — ITC-BT-03 — www.boe.es · consultado 15/09/2026
- UNEF — el autoconsumo fotovoltaico alcanza 9,3 GW instalados — www.unef.es · 29/01/2026
- Eurostat — precios de la electricidad para hogares, nrg_pc_204 — ec.europa.eu · 2.º semestre 2025